I. - El contrato de trabajo

A) Contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, donde el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador se compromete a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Los requisitos que deben darse, en los hechos, para que exista contrato de trabajo son los siguientes:

  • Debe haber un empleador.
  • Debe existir un trabajador.
  • El trabajador debe prestar un servicio personal al empleador.
  • El empleador debe pagar al trabajador una remuneración a cambio del servicio prestado.
  • Trabajador y empleador deben estar relacionados por un “vínculo de subordinación y dependencia”.  

La particularidad del contrato de trabajo se da por este “vínculo” especial que existe entre el trabajador y el empleador. Si bien existen muchos contratos que tienen la mayoría de los elementos anteriores, sólo el contrato de trabajo tiene este vínculo especial, denominado “subordinación y dependencia”.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Son contrarios a ella, las conductas de acoso sexual y acoso laboral, los actos de discriminación y, en general, cualquier vulneración a los derechos fundamentales del trabajador. Es deber del empleador el proteger y reguardar los derechos fundamentales que tienen los trabajadores. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando puedan afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.