I. - El contrato de trabajo

B) Empleador

El empleador es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. La empresa es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Si bien la empresa y el empleador son conceptos distintos, ambas se encuentran relacionadas. Así, la empresa es la organización donde el trabajador presta los servicios, y el empleador es quien dirige la empresa para el cumplimiento de sus fines. Dentro de sus funciones, el empleador dirige a sus trabajadores y por ello es responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales respecto de ellos. El trabajador y el empleador se relacionan a través del contrato de trabajo, el que se caracteriza por un vínculo especial llamado “vínculo de subordinación y dependencia” . El contrato de trabajo regulará los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador. El empleador es toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
Para los efectos del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, los empleadores se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores que tenga contratados: o Micro empresa: 1 a 9 trabajadores. o Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores. o Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores. o Gran empresa: 200 o más trabajadores.
En julio de 2014 se publicó la ley Nº 20.760, que establece supuestos de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus Efectos, conocida como la “Ley del multirut”. Esta normativa señala que se entiende como un solo empleador, para efectos laborales y previsionales, a aquellas empresas que tengan una dirección laboral común (se refiere a la administración laboral de las empresas y no a su domicilio) y, esté presente condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten las distintas empresas o la existencia entre ellas de un controlador común. El sólo hecho de participar en la propiedad de las empresas no las transforma en “multirut”. En caso de discusión respecto a la existencia o no de un “multirut”, los Tribunales del Trabajo son los encargados de resolverlo.
El efecto de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales (“multirut”) es que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que prestan servicios en ellas. Esto significa que todas las empresas se consideran como un solo empleador y, por tanto, cualquiera de ellas, o todas conjuntamente, deben responder por el cumplimiento de las obligaciones respecto de los trabajadores que presten servicios en todas esas empresas.