I. - El contrato de trabajo

C) Trabajador

El trabajador es toda persona natural que presta servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Puede ser contratado como trabajador cualquier persona mayor de edad o menor de edad que cuente con la autorización respectiva, sean nacional o extranjero .
El trabajador independiente es aquel que no depende de ningún empleador para la prestación de un servicio, ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Comúnmente se conoce a los trabajadores independientes como contratados a “honorarios”, debido a que no han suscrito un contrato de trabajo sino un contrato a “honorarios” o de prestación de servicios civiles o independientes. Este contrato a honorarios puede haberse firmado o haberse acordado de forma verbal. En este caso, una prueba de su existencia, es la emisión de boletas de honorarios por parte del trabajador independiente.
La diferencia entre un trabajador dependiente y uno independiente, es que entre el empleador y el trabajador dependiente existe un “vínculo de subordinación y dependencia” , a diferencia de lo que ocurre con los prestadores de servicios a honorarios o trabajadores independientes, en que no existe dicho vínculo. La importancia de lo anterior es que sólo se debe cumplir con las obligaciones laborales y previsionales respecto a los trabajadores dependientes y no respecto de los independientes, ya que sólo a ellos se les aplica el Código del Trabajo. Por ejemplo, la empresa solamente debe pagar las cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores dependientes.
La prestación de los servicios en una relación laboral es el trabajo que realiza el trabajador en favor del empleador con el que ha suscrito un contrato de trabajo. El servicio prestado se realiza bajo un “vínculo de subordinación y dependencia” y se caracteriza por la “ajenidad”, tal como se explicará en la pregunta siguiente.
Se entiende que hay ajenidad en la relación laboral porque el empleador asume los riesgos de ganancia o pérdida de la prestación de servicios del trabajador, y éste recibe su remuneración a cambio, sin perjuicio de la situación económica de la empresa. Es decir, el trabajador presta los servicios por cuenta y riesgo de otro, y cede los frutos de su trabajo a cambio de remuneración. El empleador está obligado a pagar las remuneraciones y a tomar las medidas de seguridad y protección que garanticen el cumplimiento del trabajo y la vida del trabajador.
La remuneración es la retribución que el empleador entrega al trabajador por la prestación de los servicios. Es la renta que recibe por el fruto de su trabajo. La ley define la remuneración como las contraprestaciones en dinero y demás adicionales en especie que se puedan avaluar en dinero, que percibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Asimismo, existen las “asignaciones que no constituyen remuneración” (por ejemplo, la asignación de movilización y colación) que corresponden, en general, a devoluciones de gastos en que el trabajador incurre por el hecho de estar trabajando.