I. - El contrato de trabajo

D) Subordinación y dependencia

La subordinación y dependencia es el elemento distintivo de un contrato de trabajo. Si en los hechos se da este elemento junto con los otros (trabajador, empleador, prestación de servicios y pago de remuneración), existe un contrato de trabajo sin perjuicio de existir o no un contrato escriturado . El Código del Trabajo no define qué es la “subordinación y dependencia”. Para entender su alcance hay que basarse en lo que han interpretado tanto los Tribunales de Justicia como la Dirección del Trabajo. Estas Instituciones han señalado que existen ciertos “indicios” o manifestaciones concretas del vínculo de subordinación y dependencia, lo que determina que en la práctica exista una relación laboral.
Los indicios de la subordinación y dependencia, son todos aquellos hechos o manifestaciones concretas que, como su nombre lo dice, “indican” o determinan que en la práctica existe una relación laboral. La Dirección del Trabajo ha señalado de forma reiterada que la existencia de los indicios podría significar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia y, por ende, de un contrato de trabajo. Algunos de esos indicios son: • La continuidad de los servicios prestados. • La obligación de asistencia del trabajador. • El cumplimiento de un horario por parte del trabajador. • La obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador. • La supervigilancia en el desempeño de las funciones. • La subordinación a controles de diversa índole. • La necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado. • La necesidad de mantenerse a disposición del empleador.
La determinación de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia debe realizarse caso a caso, pues es posible que en un caso concreto se den algunos de los “indicios” señalados, pero que eso no sea suficiente para determinar que tal vínculo existe. También puede ocurrir que en otro caso baste con sólo un “indicio” para determinar que sí hay subordinación y dependencia y, por ende, un contrato de trabajo.
No existe un número mínimo o máximo de boletas de honorarios que puede emitir un trabajador dependiente, pues no debe emitir boletas de honorarios por la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Si en los hechos se dan los elementos de una relación laboral (un trabajador, un empleador, prestación de servicios, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia) se debe firmar un contrato de trabajo. Existe una errada creencia generalizada que señala que al emitir la tercera boleta de honorarios, el prestador de servicios pasa a ser inmediatamente trabajador dependiente y, por lo tanto, se le debe hacer un contrato de trabajo. También se piensa erradamente que se puede contratar con boleta de honorarios por 3 meses a un trabajador dependiente, pese a que tenga vínculo de subordinación y dependencia. Sin embargo, ambos casos son simplemente una creencia popular que no tiene sustento jurídico.