I. - El contrato de trabajo

H) Contratación de trabajadores extranjeros

El empleador debe tener en cuenta, como idea inicial, que sí es posible contratara un extranjero para que trabaje en Chile. Sin embargo, debe revisar su situación migratoria y si cuenta con la autorización para trabajar en Chile. Para ello, debe analizar lo siguiente: • Si el extranjero tiene un permiso de residencia o de turista, o si se encuentra residiendo sin documentación en el país. • Si el extranjero cuenta con un permiso de trabajo que le permita prestar servicios y ser remunerado en Chile. • Si cuenta con un permiso de trabajo vigente al momento de postular a la empresa, el empleador debe analizar si el extranjero puede trabajar en cualquier empresa, o solamente en una empresa determinada, en cuyo caso deberá solicitarse el “cambio de empleador” .
Para determinar desde qué momento el extranjero puede trabajar y ser remunerado en Chile, hay que distinguir entre las situaciones en las que se puede encontrar un extranjero:
En una empresa no pueden trabajar más de un 15% de extranjeros. Es decir, al menos el 85% de los trabajadores que presten servicios para un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena. Esta regla se aplica sólo a los empleadores que ocupan más de 25 trabajadores.