I. - El contrato de trabajo

I) Modificación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede modificarse por acuerdo entre las partes, lo que generalmente se realiza a través de la firma de un “Anexo” al contrato de trabajo. Además, es importante tener presente los siguientes temas: • El concepto de “consensualidad del contrato de trabajo”, que no solamente rige respecto del inicio del contrato, sino también respecto de las condiciones de trabajo . • La reiteración constante de ciertos hechos por parte del trabajador y del empleador pueden constituir una “cláusula tácita” en el contrato de trabajo . • Hay ciertos aspectos del contrato de trabajo que pueden ser modificados de forma unilateral por el empleador sin ser necesario el acuerdo del trabajador. Sin embargo, esta posibilidad existe solamente respecto de determinados aspectos y siempre que se cumplan los límites legales. Esta modificación de forma unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador se denomina “Ius Variandi” (derecho a variar). • Se puede modificar el contrato de trabajo en virtud de la ley (por ej. el valor del sueldo mínimo) y por la celebración de un instrumento colectivo (contrato o convenio colectivo).
Un anexo de contrato de trabajo es un documento firmado por un empleador y un trabajador, que modifica el contrato de trabajo original entre las partes. Este anexo puede ser suscrito a continuación del contrato de trabajo (o en el reverso), o bien en un documento independiente.
El “Ius Variandi” (o derecho a variar) es la facultad del empleador de modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato de trabajo, es decir, sin necesidad de contar con el acuerdo del trabajador. Esta facultad se otorga al empleador para que pueda organizar y dirigir la empresa. El empleador puede modificar unilateralmente y de forma limitada ciertos aspectos del contrato de trabajo. Estos son: • Las funciones del trabajador. • El lugar de trabajo. • La jornada de trabajo. A continuación se presenta un esquema donde se sintetiza el derecho de Ius Variandi del empleador.
El empleador puede modificar la naturaleza de los servicios del trabajador, a condición de que se cumpla con los siguientes requisitos:
El empleador puede modificar el sitio o recinto en que el trabajador debe prestar los servicios, a condición de que se den los siguientes requisitos:
La ley permite al empleador modificar la jornada de trabajo siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
El trabajador que se sienta afectado por la modificación unilateral sus funciones, el lugar de trabajo o su jornada de trabajo por parte del empleador (por considerar que éste no cumplió con los límites legales ), puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles a contar de la modificación de su contrato. En caso que el cambio se refiera a la jornada, los 30 días se cuentan desde que el empleador avisa al empleador de dicho cambio. Luego, si no está conforme con la decisión, puede acudir a los tribunales del trabajo para reclamar la resolución de la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a haber tenido conocimiento de la resolución de la Inspección del Trabajo.