II. - La jornada de trabajo

A) Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo en que el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios, de acuerdo a lo establecido en su contrato de trabajo (jornada activa), así como también el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin poder realizar sus labores, por causas que no sean su responsabilidad (jornada pasiva).
Sí, se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labores, siempre que sea por causas que no le sean imputables al trabajador, es decir, que no sean su responsabilidad. Este tipo de jornada se ha denominado "jornada pasiva". Por ejemplo, un corte de energía eléctrica mientras el trabajador se encuentra prestando servicios se considera jornada de trabajo, ya que el trabajador se encontraría a disposición del empleador para prestar servicios, pero no podría realizarlo por una causa que no le es imputable. Por lo tanto, el tiempo que el trabajador no pudo laborar por el corte de energía eléctrica debe considerarse como tiempo trabajado para efectos de computar la jornada de trabajo diaria. De la misma manera, no se le puede exigir que recupere el tiempo que duró el corte de energía.
La obligación de llevar el control o registro de asistencia y horas trabajadas (ordinarias y extraordinarias ) de trabajadores sujetos a jornada, corresponde al empleador. El empleador cumple esta obligación utilizando, al menos, un sistema de registro entre las distintas opciones que ofrece el Código del Trabajo, es decir, para cumplir la ley basta con implementar un sólo sistema de registro..
El empleador puede optar entre distintos tipos de registro de asistencia. De esta forma, el tiempo trabajado se puede registrar por medio de un libro de asistencia del personal o mediante un reloj control con tarjetas de registro. Ahora bien, si no es posible el registro en las formas señaladas, excepcionalmente, la Dirección del Trabajo puede autorizar la implementación de un sistema especial de control de asistencia. Así, este organismo ha asimilado el reloj control a registros electrónico-computacionales o a sistemas computacionales de control biométrico por impresión dactilar. Como los sistemas especiales de control de asistencia necesitan autorización de la Dirección del Trabajo, ésta ha establecido una serie de requisitos especiales para la implementación de estos sistemas alternativos.
El Código del Trabajo chileno establece distintas tipos de jornada de trabajo, entre las que se encuentran: • Jornada ordinaria y extraordinaria. • Jornada total y parcial. • Jornada bisemanal. • Jornada excepcional. • Jornadas especiales. En todas ellas se establecen límites, por ejemplo en su distribución, duración, naturaleza de los servicios, descansos, entre otros elementos.