V. - La subcontratación y el suministro de trabajadores

A) Subcontratación

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel que realiza un trabajador con contrato de trabajo para una empresa, llamada empresa contratista o subcontratista, la que a su vez tiene un acuerdo contractual para realizar obras o servicios habituales o continuos por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores para otra empresa, llamada empresa principal.
En una relación de subcontratación participan un trabajador y al menos dos empresas: • El trabajador de la empresa contratista. • La empresa principal. • La empresa contratista. • La o las empresas subcontratistas, en el caso que la contratista a su vez subcontrate la obra o servicio o una parte de ella.
No, la empresa principal no tiene ninguna facultad de empleador sobre el trabajador subcontratado (por ejemplo, no le puede dar órdenes ni instrucciones), ya que la relación laboral existe con la empresa contratista o subcontratista y además porque el acuerdo entre las empresas es de realizar una obra o servicio. Como se verá más adelante, distinto es el caso del suministro de personal.
Para que exista trabajo en régimen de subcontratación, según la ley y lo señalado por la Dirección del Trabajo, deben estar presentes los siguientes requisitos: • Que el trabajador labore para un contratista o subcontratista, a través de un contrato de trabajo . • Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras que se subcontratan. • Que exista un acuerdo contractual entre la empresa contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, en que la empresa contratista se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para la empresa principal. • Que las obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con sus trabajadores. • Que los servicios no se ejecuten de manera discontinua o esporádica.
En el caso de que se subcontraten trabajadores sin cumplir con los requisitos, no se puede hablar propiamente de “subcontratación” ya que se considera que existe un “suministro ilegal de trabajadores”, el que se sanciona con multas. Una sanción adicional para la empresa principal es que los trabajadores, que supuestamente son de la empresa contratista, se entienden como trabajadores contratados directamente por la empresa principal, debiendo ésta cumplir con todas las obligaciones de ser empleador respecto de esos trabajadores.
Sí, la empresa principal es responsable en materia de obligaciones laborales y previsionales respecto de los derechos de los trabajadores de la empresa contratista y subcontratistas . La responsabilidad puede ser solidaria (es decir, el trabajador puede cobrar a cualquiera de las dos empresas) o subsidiaria (que el trabajador deba cobrar primero a la empresa contratista o subcontratistas y, en caso de que ésta no puedan pagar, recién puede reclamar a la empresa principal). La responsabilidad de la empresa principal se limita sólo al tiempo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
La regla general es la responsabilidad solidaria de la empresa principal en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales relativas a los trabajadores de la empresa contratista (es decir, el trabajador puede cobrar a cualquiera de las dos empresas).
La empresa principal puede tener responsabilidad subsidiaria (el trabajador debe cobrar primero a la empresa contratista o subcontratista y, en caso de que ésta no pueda pagar, puede reclamar el pago a la empresa principal) si acredita haber ejercido derechos de información, retención y pago al que se refieren los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo.
Sí, la empresa principal tiene responsabilidad directa respecto de las obligaciones de higiene y seguridad de los trabajadores de la empresa contratista, ya que debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, independiente de la empresa con la que esos trabajadores han suscrito un contrato de trabajo. Es decir, para efectos de salud y seguridad en el trabajo, la empresa principal debe considerar y cuidar a los trabajadores de la empresa contratista como si fueran propios.