VIII. - La dirección del trabajo y los tribunales de justicia

A) Dirección del trabajo

La Dirección del Trabajo es un servicio público que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Es dirigida por el Director del Trabajo y busca velar por el cumplimiento de las leyes laborales. Es supervigilada por el Presidente de la República de Chile, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica (D.F.L. Nº2, del 30 de mayo de 1967). La Dirección del Trabajo tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo. b) Interpretar las leyes del trabajo, a través de los Dictámenes. c) Realizar acciones concretas para prevenir y resolver los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, y de éstos con las organizaciones de trabajadores. d) Difundir la normativa legal que rige en materia laboral entre trabajadores y empleadores.

Como la principal función de la Dirección del Trabajo es velar por el cumplimiento de las leyes laborales, este organismo no solo se encarga de la protección de los trabajadores, sino también de estar a disposición de los empleadores, para que éstos puedan cumplir a cabalidad con la legislación laboral. De hecho, en el sitio web del organismo existe una sección especial para los empleadores, donde se puede acceder a información útil, realizar trámites en línea, resolver consultas laborales, entre otras diligencias.

Dentro de la Dirección del Trabajo existen una serie de departamentos o áreas (Jurídico, Relaciones Laborales, Atención de Usuarios, etc.). Una de las más conocidas es la Inspección del Trabajo, que es la encargada de inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales. Además, cabe señalar que también se divide en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.